Examen de derechos antidumping impuestos a calzado de China y Taiwán
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Promoción de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de calzado originario de China y de Taiwán.
Estos cambios están referidos al crecimiento significativo del precio de algunas de las materias primas que vienen en la fabricación de calzado, tales como caucho, plástico, cuero, poliéster y algodón, a partir del 2000, en 151, 104, 5, 18, y seis por ciento, respectivamente.Ello considerando el periodo transcurrido desde el establecimiento de los referidos derechos y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado nacional e internacional del producto en cuestión.
De igual modo durante el periodo 200 – 2008 se registro un incremento a una tasa promedio anual de tres por ciento en el promedio de las exportaciones mundiales de calzado chino y taiwanes, en 4.9 y 0.8 por ciento de promedio anual, en cada caso
Cabe recordar que:
El 4 de Octubre del presente año la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios recomendó iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los citados derechos antidumping.
En cuanto al mercado nacional de calzado se ha verificado que la opción de China y Taiwán como abastecedores del mercado interno al año 2008 difiere de la registrada cuando se aplicaron las medidas, pues desde el 200 China se ha consolidado como el principal proveedor de calzado, mientras Taiwán paso de ser el principal abastecedor nacional de calzado en el 2000 a representar menos del uno por ciento de las importaciones totales en el año 2008.
Asimismo la reducción de la tasa del derecho arancelario que afecta a las importaciones de calzado (de 20 a 17 por ciento) y la desgravación de la subpartida arancelaria 6402.99.90.00 en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado entre el Perú y China, constituyen circunstancias que podrían incidir en las condiciones de competencia que rigen en el mercado local de calzado, modificando aquellas que existían cuando se impusieron los derechos antidumping en el año 2000.
Por lo tanto, el Indecopi dijo que por dichos hechos, y considerando que además a transcurrido un periodo prudencial desde la aplicación de los derechos antidumping, se cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente para iniciar de oficio, un procedimiento de examen a los referidos derechos.
Finalmente preciso que en la tramitación del procedimiento se deberá aplicar las dispocisiones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumpig debido a que la China y Taiwán son actualmente miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
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