El empresario familiar tiene la necesidad de conciliar dos posiciones vitales para él: su condición de padre y su condición de empresario.
Por: Antonio Sánchez-Crespo Casanova de Sánchez-Crespo Abogados y Consultores
Cuando el empresario familiar se plantea el cambio generacional en su empresa, le surge la necesidad de conciliar dos posiciones vitales para él: su condición de padre y su condición de empresario. Como padre, y desde el punto de vista patrimonial, querrá un trato igualitario para sus hijos ya que en este sentido todos son iguales para él. Pero desde su óptica de empresario puede pensar que, dejar el futuro de la empresa y para facilitar su gobierno y su continuidad, esa no es la mejor solución, bien porque tenga dudas de la capacidad o del interés de todos sus hijos para dirigirla y gestionarla.
El problema es que ese reparto desigual de la propiedad de la empresa entre los herederos puede motivar, por el juego de la legítima de los hijos prevista en nuestro Código Civil, y en función de cual sea el total caudal relicto (los bienes que dejó el empresario a su fallecimiento), que los hijos que no reciban la empresa cobren por su haber hereditario menos de lo que legalmente les corresponda y que, en consecuencia, deban ser compensados, hasta completar su legítima, por los herederos que reciban la empresa.
Si en la herencia hay dinero efectivo u otros bienes suficientes distintos de la empresa, esa compensación podrá hacerse rápidamente equilibrándose la herencia a recibir por todos los coherederos; pero si la mayor parte de la herencia la constituye la propia empresa familiar y, por tanto, no hay patrimonio distinto de la empresa que sea suficiente para liquidar a los coherederos el importe que se les adeuda, los problemas surgirán casi inevitablemente. En este caso, puede que no haya otro camino que obtener el dinero de la propia empresa.
A solventar este problema tienden las modificaciones que se introdujeron en nuestro Código Civil por la Ley de Nueva Empresa hace cuatro años. Dicha ley perfila y mejora algunos aspectos de la legítima de los herederos forzosos.
En concreto, la posibilidad de mantener indivisa (o en manos de sólo algunos herederos) la propiedad de empresa, para facilitar así su futura gestión, aunque se vulnere la legítima de los demás herederos. La reforma aclaró la facultad que tenía el testador -y que sigue teniendo ahora- de hacer por acto inter vivos o por última voluntad la partición de sus bienes, de forma tal que si quiere mantener indivisa la empresa podrá adjudicarla sólo a alguno o algunos de sus herederos, aunque vulnere con ello la legítima de los demás, siempre que aquéllos satisfagan a éstos su legítima en metálico.
La reforma mantuvo esta posibilidad y la aclaró al señalar expresamente que no es necesario que exista metálico suficiente en la herencia para hacer ese pago -despejando las dudas que pudieran existir respecto a si el metálico para hacer ese pago podía o no ser extrahereditario-. Además, señaló que el testador, o el contador-partidor designado por él, podrán establecer un aplazamiento para ese pago, siempre que no supere los cinco años, lo que evitará la descapitalización de la empresa a que antes aludía. Para que este aplazamiento sea aplicable es necesario que el empresario lo prevea en su testamento, ya que si el testamento no existe (o existiendo, no lo prevé) esta fórmula no será aplicable y el legitimario podrá exigir el pago de su legítima en bienes de la herencia. De esta forma evitaremos la descapitalización de la empresa puesto que contaremos con un plazo de hasta cinco años para pagar.
La reforma se acogió con satisfacción y como un paso más dentro del camino iniciado para mejorar el régimen legal de la empresa familiar en nuestro país. Al empresario familiar hay que darle herramientas que le ayuden a gestionar con éxito el cambio generacional en su empresa.
Por: Antonio Sánchez-Crespo Casanova de Sánchez-Crespo Abogados y Consultores
Cuando el empresario familiar se plantea el cambio generacional en su empresa, le surge la necesidad de conciliar dos posiciones vitales para él: su condición de padre y su condición de empresario. Como padre, y desde el punto de vista patrimonial, querrá un trato igualitario para sus hijos ya que en este sentido todos son iguales para él. Pero desde su óptica de empresario puede pensar que, dejar el futuro de la empresa y para facilitar su gobierno y su continuidad, esa no es la mejor solución, bien porque tenga dudas de la capacidad o del interés de todos sus hijos para dirigirla y gestionarla.
El problema es que ese reparto desigual de la propiedad de la empresa entre los herederos puede motivar, por el juego de la legítima de los hijos prevista en nuestro Código Civil, y en función de cual sea el total caudal relicto (los bienes que dejó el empresario a su fallecimiento), que los hijos que no reciban la empresa cobren por su haber hereditario menos de lo que legalmente les corresponda y que, en consecuencia, deban ser compensados, hasta completar su legítima, por los herederos que reciban la empresa.
Si en la herencia hay dinero efectivo u otros bienes suficientes distintos de la empresa, esa compensación podrá hacerse rápidamente equilibrándose la herencia a recibir por todos los coherederos; pero si la mayor parte de la herencia la constituye la propia empresa familiar y, por tanto, no hay patrimonio distinto de la empresa que sea suficiente para liquidar a los coherederos el importe que se les adeuda, los problemas surgirán casi inevitablemente. En este caso, puede que no haya otro camino que obtener el dinero de la propia empresa.
A solventar este problema tienden las modificaciones que se introdujeron en nuestro Código Civil por la Ley de Nueva Empresa hace cuatro años. Dicha ley perfila y mejora algunos aspectos de la legítima de los herederos forzosos.
En concreto, la posibilidad de mantener indivisa (o en manos de sólo algunos herederos) la propiedad de empresa, para facilitar así su futura gestión, aunque se vulnere la legítima de los demás herederos. La reforma aclaró la facultad que tenía el testador -y que sigue teniendo ahora- de hacer por acto inter vivos o por última voluntad la partición de sus bienes, de forma tal que si quiere mantener indivisa la empresa podrá adjudicarla sólo a alguno o algunos de sus herederos, aunque vulnere con ello la legítima de los demás, siempre que aquéllos satisfagan a éstos su legítima en metálico.
La reforma mantuvo esta posibilidad y la aclaró al señalar expresamente que no es necesario que exista metálico suficiente en la herencia para hacer ese pago -despejando las dudas que pudieran existir respecto a si el metálico para hacer ese pago podía o no ser extrahereditario-. Además, señaló que el testador, o el contador-partidor designado por él, podrán establecer un aplazamiento para ese pago, siempre que no supere los cinco años, lo que evitará la descapitalización de la empresa a que antes aludía. Para que este aplazamiento sea aplicable es necesario que el empresario lo prevea en su testamento, ya que si el testamento no existe (o existiendo, no lo prevé) esta fórmula no será aplicable y el legitimario podrá exigir el pago de su legítima en bienes de la herencia. De esta forma evitaremos la descapitalización de la empresa puesto que contaremos con un plazo de hasta cinco años para pagar.
La reforma se acogió con satisfacción y como un paso más dentro del camino iniciado para mejorar el régimen legal de la empresa familiar en nuestro país. Al empresario familiar hay que darle herramientas que le ayuden a gestionar con éxito el cambio generacional en su empresa.
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